RACIONALIDAD E IDEOLOGIA EN LAS PRUEBAS DE OFICIO
JAIRO PARRA QUIJANO
COLOMBIA - 2004
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DEDICADO A LA DISCUSIÓN Y DIFUSIÓN DE TEMAS RELACIONADOS AL DERECHO PENAL Y AL DERECHO EN GENERAL
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sábado, 19 de diciembre de 2009
LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALESTUDIO EN HOMENAJE A HECTOR FIX ZAMUDIO EN SUS CINCUENTA AÑOS COMO INVESTIGADOR DEL DERECHO
MEXICO 2008
TOMO VIINTERPRETACION CONSTITUCIONAL Y JURISDICCION ELECTORAL
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LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALESTUDIO EN HOMENAJE A HECTOR FIX ZAMUDIO EN SUS CINCUENTA AÑOS COMO INVESTIGADOR DEL DERECHO
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MEXICO 2008
TOMO V JUEZ Y SENTENCIA CONSTITUCIONAL
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MEXICO 2008
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LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALESTUDIO EN HOMENAJE A HECTOR FIX ZAMUDIO EN SUS CINCUENTA AÑOS COMO INVESTIGADOR DEL DERECHO
MEXICO 2008
TOMO IVDERECHOS HUMANOS Y TRIBUNALES INTERNACIONALES
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TOMO IVDERECHOS HUMANOS Y TRIBUNALES INTERNACIONALES
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LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALESTUDIO EN HOMENAJE A HECTOR FIX ZAMUDIO EN SUS CINCUENTA AÑOS COMO INVESTIGADOR DEL DERECHO
MEXICO 2008
TOMO IIIJURISDICCION Y CONTROL CONSTITUCIONAL
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MEXICO 2008
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LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALESTUDIO EN HOMENAJE A HECTOR FIX ZAMUDIO EN SUS CINCUENTA AÑOS COMO INVESTIGADOR DEL DERECHOMEXICO 2008
TOMO II
TRIBUNALES CONSTITUCIONALES Y DEMOCRACIA
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miércoles, 16 de diciembre de 2009
LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALESTUDIO EN HOMENAJE A HECTOR FIX ZAMUDIO EN SUS CINCUENTA AÑOS COMO INVESTIGADOR DEL DERECHOMEXICO 2008
TOMO I TEORIA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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lunes, 14 de diciembre de 2009
NOCIONES FUNDAMENTALES DE ENDOCRINOLOGIA Y CRIMINOLOGIA
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SAMAEL AUN WEOR
1972
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1972
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INTRODUCCION A LA METODOLOGIA DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
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CARLOS E. ALCHOURRON
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SISTEMA PROCESAL
SISTEMA PROCESAL GARANTIA DE LA LIBERTAD TOMO II
ADOLFO ALVARADO VELLOSO
ARGENTINA - 2009
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ARGENTINA - 2009
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SISTEMA PROCESAL
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ADOLFO ALVARADO VELLOSO
ARGENTINA - 2009
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MANUAL DE ESTRATEGIAS DE DEFENSA CON ENFOQUE DE GENERO
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INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
GUATEMALA - 2006
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CRIMINALISTICA
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INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
GUATEMALA - 2008
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CONTROL DE LA ACUSACION
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INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
GUATEMALA - 2007
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GUATEMALA - 2007
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PRISION PREVENTIVA
PRISION PREVENTIVATOMO II
INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
Programa de Educación
GUATEMALA
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GUATEMALA
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PRISION PREVENTIVA
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INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
Programa de Educación
GUATEMALA
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TEORIA DE LA PRUEBA INDICIARIA
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Fernando de Trazegnies Granda
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LA PRUEBA
LA PRUEBA ESTUDIOS SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LA APRECIACION DE LA PRUEBA
OTTO TSCHADEK
COLOMBIA - 1999
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COLOMBIA - 1999
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JUECES Y PONDERACION ARGUMENTATIVA
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PERFECTO ANDRES IBÁÑEZ
ROBERT ALEXY
MEXICO - 2006
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MEXICO - 2006
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EL DEBATE SOBRE EL POSITIVISMO JURIDICO INCLUYENTE
EL DEBATE SOBRE EL POSITIVISMO JURIDICO INCLUYENTE UN ESTADO DE LA CUESTION
MEXICO, 2006
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LA ORALIDAD Y SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO
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GRACIELA E. ALVAREZ
PANAMA, 2008
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ACTOS JURISDICCIONALES DE LOS FISCALES PENALES
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JUAN ROLANDO HURTADO POMA
PERU
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LA CONSTITUCION COMENTADA
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GACETA JURIDICA
LIMA, PERU - 2005
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LA CONSTITUCION COMENTADA
LA CONSTITUCION COMENTADA TOMO I
OBRA COLECTIVA
GACETA JURIDICA
LIMA, PERU - 2005
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MANUAL DE DERECHO ROMANO
DERECHO PROCESAL PENAL
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HENRY ANTONIO GUILLEN SOZA
MEXICO - 2007
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CRIMEN SIN PROTOCOLO
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VARIOS AUTORES
FICCION: TECNICAS DE INVESTIGACION CRIMINAL
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EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO PENAL
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RAFAEL LUVIANO GONZALEZ
MEXICO
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viernes, 11 de diciembre de 2009
TEORIA DEL DELITO
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INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
GUATEMALA - 2008
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lunes, 23 de noviembre de 2009
ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PENAL PERUANO
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Comisión Especial Revisora del Código Penal
PERU, 2009
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COMENTARIOS A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL
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http://www.4shared.com/file/158280541/d08929e3/COMENTARIOS_A_LA_REFORMA_CONST.html
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miércoles, 18 de noviembre de 2009
PROCESO, AUTOCOMPOSICION Y AUTODEFENSA
PROCESO, AUTOCOMPOSICION Y AUTODEFENSA - CONTRIBUCION AL ESTUDIO DE LOS FINES DEL PROCESO
NICETO ALCALA - ZAMORA Y CASTILLO
MEXICO - 2000
http://www.mediafire.com/?ztquqrxzdto
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martes, 17 de noviembre de 2009
LA CONDICION ESTRATEGICA DE LAS NORMAS
LA CONDICION ESTRATEGICA DE LAS NORMAS-EL DISCURSO RADICAL DE LA CRIMINOLOGIA
JUAN FELIX MARTEAU
BUENOS AIRES, ARGENTINA - 1997
http://www.mediafire.com/?mfwdykmjytu
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BUENOS AIRES, ARGENTINA - 1997
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jueves, 12 de noviembre de 2009
LA APLICACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUAURA
LA APLICACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUAURA
ERNESTO DE LA JARA Y OTROS
INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL
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ERNESTO DE LA JARA Y OTROS
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LA GARANTIA JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCION
LA GARANTIA JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCION LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
HANS KELSEN
ROLANDO TAMAYO Y SALMORAN (TRADUCTOR)
MEXICO, 2001
http://www.4shared.com/file/146047532/8fbbe1ee/LA_GARANTIA_JURISDICCIONAL_DE_LA_CONSTITUCION_-_HANS_KELSEN_.html
HANS KELSEN
ROLANDO TAMAYO Y SALMORAN (TRADUCTOR)
MEXICO, 2001
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ANALITICA DEL DERECHO JUSTO
ANALITICA DEL DERECHO JUSTO, LA CRISIS DEL POSITIVISMO JURIDICO Y LA CRITICA DEL DERECHO NATURAL
CRISTÓBAL ORREGO SÁNCHEZ
UNAM, MEXICO, 2005
http://www.4shared.com/file/146043481/7be694ff/ANALITICA_DEL_DERECHO_JUSTO_-_UNAM.html
CRISTÓBAL ORREGO SÁNCHEZ
UNAM, MEXICO, 2005
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ELEMENTOS DE TECNICA LEGISLATIVA
ELEMENTOS DE TECNICA LEGISLATIVA
MIGUEL CARBONELL Y SUSANA PEDROZA DE LA LLAVE
MEXICO, 2000
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MIGUEL CARBONELL Y SUSANA PEDROZA DE LA LLAVE
MEXICO, 2000
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GARANTISMO PROCESAL CONTRA ACTUACION JUDICIAL DE OFICIO
GARANTISMO PROCESAL CONTRA ACTUACION JUDICIAL DE OFICIO
ADOLFO ALVARADO VELLOSO
VALENCIA, 2005
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ADOLFO ALVARADO VELLOSO
VALENCIA, 2005
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ESCRIBA Y SUSTENTE SU TESIS
ESCRIBA Y SUSTENTE SU TESIS 6ta. EDICION
METODOLOGIA PARA LA INVESTIGACION SOCIAL
ILEANA GOLCHER
PANAMA, 2006
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METODOLOGIA PARA LA INVESTIGACION SOCIAL
ILEANA GOLCHER
PANAMA, 2006
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EPISTEMOLOGIA Y METODOLOGIA
EPISTEMOLOGIA Y METODOLOGIA
JUAN SAMAJA
BUENOS AIRES, ARGENTINA, 2004
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JUAN SAMAJA
BUENOS AIRES, ARGENTINA, 2004
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miércoles, 11 de noviembre de 2009
EPISTEMOLOGIA JURIDICA Y GARANTISMO
EPISTEMOLOGIA JURIDICA Y GARANTISMO
LUIGI FERRAJOLI
MEXICO, 2004
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LUIGI FERRAJOLI
MEXICO, 2004
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ANALES JUDICIALES
ANALES JUDICIALES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PERU
AÑO JUDICIAL 2002
http://forodelderecho.blogcindario.com/2009/10/01139-anales-judiciales-corte-suprema-de-justicia-de-peru.html
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PERU
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sábado, 31 de octubre de 2009
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO VI
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO VI
MARCIAL RUBIO CORREA
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MARCIAL RUBIO CORREA
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viernes, 30 de octubre de 2009
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO V
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO V
MARCIAL RUBIO CORREA
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MARCIAL RUBIO CORREA
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martes, 27 de octubre de 2009
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO IV
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO IV
MARCIAL RUBIO CORREA
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lunes, 26 de octubre de 2009
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO III
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO III
MARCIAL RUBIO CORREA
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viernes, 23 de octubre de 2009
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO II
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO II
MARCIAL RUBIO CORREA
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MARCIAL RUBIO CORREA
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jueves, 22 de octubre de 2009
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO I
ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 - TOMO I
MARCIAL RUBIO CORREA
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MARCIAL RUBIO CORREA
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domingo, 18 de octubre de 2009
DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL
DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
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FRANCISCO MUÑOZ CONDE
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jueves, 8 de octubre de 2009
TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
GERMAN J. BIDART CAMPOS
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GERMAN J. BIDART CAMPOS
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lunes, 5 de octubre de 2009
MANUAL DE PSIQUIATRIA
MANUAL DE PSIQUIATRIA
HUMBERTO ROTONDO
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HUMBERTO ROTONDO
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IGUALDAD Y LIBERTAD
IGUALDAD Y LIBERTAD
NORBERTO BOBBIO
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NORBERTO BOBBIO
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miércoles, 30 de septiembre de 2009
ESTUDIOS DE FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA
ESTUDIOS DE FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA
MARIA JOSE FALCON TELLAMEXICO, 2009
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MARIA JOSE FALCON TELLAMEXICO, 2009
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EL TESTIGO Y LA PRUEBA TESTIFICAL
EL TESTIGO Y LA PRUEBA TESTIFICAL
ANDRES BONIFACIO COUSELO Y RICALOLA HABANA, CUBA - 1942
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ANDRES BONIFACIO COUSELO Y RICALOLA HABANA, CUBA - 1942
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EL LENGUAJE JURIDICO
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CARLES DUARTE Y ANNA MARTINEZ
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CARLES DUARTE Y ANNA MARTINEZ
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EL JUEZ Y EL DERECHO
EL JUEZ Y EL DERECHO
SANTIAGO SENTIS MELENDOBUENOS AIRES - 1957
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COMO SE HACE UN PROCESO
COMO SE HACE UN PROCESO
FRANCESCO CARNELUTTI
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LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL
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FRANCESCO CARNELUTTI
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JAMES REATEGUI SANCHEZ
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DERECHO PENAL
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FRANCISCO GONZALEZ DE LA VEGA
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LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL
LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL
FERNANDO CASTELLANOS
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FERNANDO CASTELLANOS
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lunes, 24 de agosto de 2009
TEORIA DE LA TENTATIVA Y DE LA COMPLICIDAD
TEORIA DE LA TENTATIVA Y DE LA COMPLICIDAD O DEL GRADO EN LA FUERZA FISICA DEL DELITO
FRANCISCO CARRARA
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FRANCISCO CARRARA
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“LA EXIMENTE DE MIEDO INSUPERABLE EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1991 SU APLICACIÓN POR LOS JUZGADOS Y SALAS PENALES DE JUNÍN”.
“LA EXIMENTE DE MIEDO INSUPERABLE EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1991 SU APLICACIÓN POR LOS JUZGADOS Y SALAS PENALES DE JUNÍN”.
TESIS DOCTORAL PRESENTADO POR EL MAGÍSTER CESAR AUGUSTO PAREDES VARGAS.
http://rapidshare.com/files/269282231/LA_EXIMENTE_DE_MIEDO_INSUPERABLE_EN_EL_CODIGO_PENAL_PERUANO.pdf
TESIS DOCTORAL PRESENTADO POR EL MAGÍSTER CESAR AUGUSTO PAREDES VARGAS.
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LECCIONES PRELIMINARES DE FILOSOFIA
LECCIONES PRELIMINARES DE FILOSOFIA
MANUEL GARCIA MORENTE
BUENOS AIRES, ARGENTINA - 2004
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MANUEL GARCIA MORENTE
BUENOS AIRES, ARGENTINA - 2004
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REVISTA DE DERECHO PENAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
REVISTA DE DERECHO PENAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALESBAHIA BLANCA,ARGENTINAVARIOS AUTORES
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sábado, 15 de agosto de 2009
MANUAL DE FILOSOFIA DEL DERECHO
MANUAL DE FILOSOFIA DEL DERECHO
ARIEL ALVAREZ GARDIOL
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ARIEL ALVAREZ GARDIOL
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MANUAL DE LITIGACION EN JUICIOS ORALES
MANUAL DE LITIGACION EN JUICIOS ORALESCURSO AVANZADO"DESTREZAS DE LITIGACION EN UN SISTEMA ACUSATORIO ORAL"
ANDRES BAYTELMANMAURICIO DUCE
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ANDRES BAYTELMANMAURICIO DUCE
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martes, 4 de agosto de 2009
EL FUNCIONALISMO EN DERECHO PENAL - TOMO II
EL FUNCIONALISMO EN DERECHO PENAL - TOMO II
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
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EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
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EL FUNCIONALISMO EN DERECHO PENAL - TOMO I
EL FUNCIONALISMO EN DERECHO PENAL - TOMO I
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
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EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
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SOBRE EL ESTADO DE LA TEORIA DEL DELITO
SOBRE EL ESTADO DE LA TEORIA DEL DELITO
Claus Roxin y otros
http://www.4shared.com/file/41251759/4fb79441/Sobre_el_estado_de_la_teoria_del_delito_-_claus_roxin.html
Claus Roxin y otros
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DERECHO PENAL PARTE GENERAL - TOMO I - CLAUS ROXIN
DERECHO PENAL PARTE GENERAL - TOMO I
CLAUS ROXIN
http://rapidshare.com/files/100738643/Derecho_Penal_Parte_General_-_TOMO_I_-__Claus_Roxin.pdf
CLAUS ROXIN
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sábado, 1 de agosto de 2009
DERECHO PENAL - INTRODUCCION PARTE GENERAL
DERECHO PENAL - INTRODUCCION PARTE GENERAL
CARLOS FONTAN BALESTRA
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CARLOS FONTAN BALESTRA
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
EDGARDO A. DONNA - 6 TOMOS
TOMO I: http://www.4shared.com/file/34402511/7275e824/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_ti.html
TOMO II-A: http://www.4shared.com/file/34403900/adcf77f2/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_a.html
TOMO II-B: http://www.4shared.com/file/34407410/336e42b7/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_b.html
TOMO II-C: http://www.4shared.com/file/34411611/5fe6d023/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_c.html
TOMO III: http://www.4shared.com/file/34415511/d2c2f92d/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tiii.html
TOMO IV: http://www.4shared.com/file/34418726/966533fe/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tiv.html
EDGARDO A. DONNA - 6 TOMOS
TOMO I: http://www.4shared.com/file/34402511/7275e824/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_ti.html
TOMO II-A: http://www.4shared.com/file/34403900/adcf77f2/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_a.html
TOMO II-B: http://www.4shared.com/file/34407410/336e42b7/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_b.html
TOMO II-C: http://www.4shared.com/file/34411611/5fe6d023/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tii_c.html
TOMO III: http://www.4shared.com/file/34415511/d2c2f92d/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tiii.html
TOMO IV: http://www.4shared.com/file/34418726/966533fe/donna_edgardo_-_derecho_penal_parte_especial_tiv.html
LECCIONES DE DERECHO PENAL CHILENO - PARTE ESPECIAL
LECCIONES DE DERECHO PENAL CHILENO - PARTE ESPECIAL
SERGIO POLITOFF L.JEAN PIERRE MATUS A.MARIA CECILIA RAMIREZ G.
http://rapidshare.com/files/119459758/LECCIONES_DE_DERECHO_PENAL_-_PARTE_ESPECIAL_-_Varios_autores_Chilenos.pdf
SERGIO POLITOFF L.JEAN PIERRE MATUS A.MARIA CECILIA RAMIREZ G.
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viernes, 31 de julio de 2009
DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL - TOMO II
DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL - TOMO II
CARLOS CREUS
http://rapidshare.com/files/111462639/Creus__Carlos_-_Derecho_Penal_-_Parte_Especial_-_Tomo_II.pdf
CARLOS CREUS
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DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL - TOMO I
DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL - TOMO I
CARLOS CREUS
http://rapidshare.com/files/111462638/Creus__Carlos_-_Derecho_Penal_-_Parte_Especial_-_Tomo_I.pdf
CARLOS CREUS
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sábado, 25 de julio de 2009
DICCIONARIO DE DERECHO
DICCIONARIO DE DERECHO
LUIS RIBO DURAN
http://rapidshare.com/files/112383502/Diccionario_Derecho_Bosh.rar
LUIS RIBO DURAN
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DICCIONARIO DE FILOSOFIA - TOMO II
DICCIONARIO DE FILOSOFIA - TOMO II
JOSE FERRATER MORA
http://rapidshare.com/files/118343569/Diccionario_de_Filosof_a_-_Tomo_II_-_Jos__Ferrater_Mora_-_L_-_Z.part1.rar
JOSE FERRATER MORA
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DICCIONARIO DE FILOSOFIA - TOMO I
DICCIONARIO DE FILOSOFIA - TOMO I
JOSE FERRATER MORA
http://rapidshare.com/files/118299135/Diccionario_de_Filosof_a_-_Tomo_I_-_Jos__Ferrater_Mora_-__A_-_K.pdf
JOSE FERRATER MORA
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DICCIONARIO DE TEORIA JURIDICA
DICCIONARIO DE TEORIA JURIDICA
BRIAN H. BIX
http://rapidshare.com/files/207372588/DICCIONARIO_DE_TEORIA_JURIDICA_-_BRIAN_H._BIX.pdf
BRIAN H. BIX
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DICCIONARIO DEL LATIN JURIDICO
DICCIONARIO DEL LATIN JURIDICO
NELSON NICOLIELLO
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NELSON NICOLIELLO
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DICCIONARIO POLIFUNCIONAL DE SINONIMOS, ANTONIMOS, PARONIMOS Y USOS DE LA LENGUA ESPAÑOLA
EL DIGUIENTE MATERIAL SI BIEN NO TIENE RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL LO HE COLOCADO EN VIRTUD DE LOS EXAMENES TOMADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, ESPERO LES SEA UTIL.
SERVIDA AMIGOCHA, SÓLO ESPERO QUE LO LEAS.
DICCIONARIO POLIFUNCIONAL DE SINONIMOS, ANTONIMOS, PARONIMOS Y USOS DE LA LENGUA ESPAÑOLALEXUS EDITORESPERU - 2008
http://rapidshare.com/files/236344813/DICCIONARIO_LEXUS_DE_SINONIMOS__ANTONIMOS_Y_PARONIMOS.pdf
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jueves, 23 de julio de 2009
COLABORACIÓN
ESTE BLOG DEDICADO A LA DIFUSIÓN DE LITERATURA RELACIONADA AL DERECHO PENAL NO ESTA REALIZADO CON FIN DE LUCRO ALGUNO, POR ENDE LAS VERSIONES PUBLICADAS HAN SIDO RECOPILADAS DE DIVERSOS FOROS Y PAGINAS DEDICADOS AL DERECHO PENAL Y AL DERECHO EN GENERAL, SIENDO SOLO UN PUENTE HACIA SU UBICACIÓN.
POR ENDE SOLICITAMOS SU COLABORACIÓN EN EL CASO SEPAN DE SITIOS EN LA WEB QUE ALBERGUEN LIBROS DE DERECHO Y LOS HAGAN CONOCER A TRAVÉS DE SUS COMENTARIOS, ASIMISMO SI ESTÁN EN LA POSIBILIDAD DE PUBLICAR ALGÚN MATERIAL DE ESTUDIO NO DUDEN EN ENVIÁRMELO AL CORREO QUE GUSTOSO LOS PUBLICARÉ.
NOUS79
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MANUAL DE DERECHO PENAL-PARTE GENERAL
MANUAL DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL
HANS WELZEL
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DERECHO PENAL I
DERECHO PENAL I
UNIVERSIDAD DE NAVARRA ESPAÑA
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DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL
DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL
MANUEL G. ABASTOS
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MANUEL G. ABASTOS
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CULPABILIDAD Y PREVENCION EN DERECHO PENAL
CULPABILIDAD Y PREVENCION EN DERECHO PENAL
CLAUS ROXIN
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CLAUS ROXIN
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TEMAS DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
TEMAS DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
ALEJANDRO POQUET
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DERECHO PENAL - PARTE GENERAL
DERECHO PENAL - PARTE GENERAL
AUTOR: ENRIQUE BACIGALUPO
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lunes, 20 de julio de 2009
PROCESOS DE INVESTIGACION JURIDICA
PROCESOS DE INVESTIGACION JURIDICA
AUTOR: LEONCIO LARA SAENZ
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PROBLEMAS DE DERECHO PENAL
PROBLEMAS DE DERECHO PENAL
AUTOR: JULIO O. CHIAPPINI
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DERECHO PENAL ROMANO
DERECHO PENAL ROMANO
AUTOR: TEODORO MOMMSEN
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AUTOR: TEODORO MOMMSEN
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PSIQUIATRIA FORENSE EN EL DERECHO PENAL - TOMOS I y II
PSIQUIATRIA FORENSE EN EL DERECHO PENAL - TOMO I
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PSIQUIATRIA FORENSE EN EL DERECHO PENAL - TOMO II
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PSIQUIATRIA FORENSE EN EL DERECHO PENAL - TOMO II
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viernes, 17 de julio de 2009
jueves, 16 de julio de 2009
LA CULPABILIDAD EN MATERIA PENAL
LA CULPABILIDAD EN MATERIA PENAL- ESTEBAN RIGHI
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martes, 14 de julio de 2009
FUERO JUZGO O LIBRO DE LOS JUECES
FUERO JUZGO O LIBRO DE LOS JUECESCOTEJADO POR LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLAMADRID, 1815
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lunes, 13 de julio de 2009
LA EVOLUCION DE LA POLITICA CRIMINAL, EL DERECHO PENAL Y EL PROCESO PENAL - CLAUS ROXIN
Manual de Derecho Penal Peruano - José Hurtado
Manual de Derecho Penal Peruano - José Hurtado
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DERECHO PENAL Y EL ESTADO DE DERECHO
DERECHO PENAL Y EL ESTADO DE DERECHO Enrique Bacigalupo
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REVISTA DE LA ASOCIACION DE CIENCIAS PENALES DE COSTA RICA
REVISTA DE LA ASOCIACION DE CIENCIAS PENALES DE COSTA RICA
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LA INVESTIGACION CIENTIFICA
LA INVESTIGACION CIENTIFICAVLADIMIR KOURGANOFFcon la colaboraci6n de Jean-Claude KourganoffBuenos Aires, Argentina
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LAS SIETE PARTIDAS - EL LIBRO DEL FUERO DE LAS LEYES
EL SIGUIENTE ES EL ENLACE PARA DESCARGAR EL LIBRO
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jueves, 30 de abril de 2009
SOCIEDAD DE RIESGO
En el ámbito internacional, sobre todo en la sociedad europea, se ha impuesto la noción de que las sociedades actuales son sociedades de riesgo, esto debido a que tanto el avance tecnológico como demográfico y social (sobre todo en relación con las inmigraciones de ciudadanos de países extracomunitarios) han contribuido a que los peligros ante los cuales se enfrentaba el ser humano en el desarrollo de su vida social se incrementen de modo marcado, sumándose a ello el hecho de que muchos de éstos peligros son generados de manera dispersa y prácticamente anónima[1], tal es el caso del tráfico vehicular.
Todos estos peligros, ciertos o imaginarios, han generado que al interior del Derecho penal se busque la manera de afrontarlos, ya sea para sancionar su producción o limitar su decurso, pues muchos son asumidos por la sociedad como tolerables a fin de mantener activa la misma. Esta tarea, por llamarla de alguna manera, ha sido abordada por el Derecho penal con la creación de nuevos tipos penales o la adaptación de los ya existentes a la exigencia actual, así se habla de la creación de tipos penales de peligro (concreto y abstracto), del adelantamiento de las barreras de punibilidad, del aumento en la penalidad de tipos que anteriormente pasaban casi desapercibidos y que aún hoy se discute su legitimidad (caso de los referidos a la protección del medio ambiente), y lo que últimamente ha generado una gran polémica doctrinaria, respecto a la constatación realizada por Jakobs, de la existencia de un Derecho penal del enemigo a contraposición del llamado Derecho penal del ciudadano.
Como se indicó al inicio de este apartado, ésto viene sucediendo en el ámbito internacional, ahora la pregunta es ¿qué está sucediendo en nuestra sociedad? y si ésta efectivamente también se presenta como de riesgo o es simplemente un acto reflejo de lo que viene sucediendo en otras latitudes. Para ello delimitaremos que se entiende por sociedad de riesgo en la doctrina penal.
La “sociedad de riesgo”, entendida como constatación de la actual crisis social y como modelo social vigente, fue enunciada por Ulrich Beck[2], quien refiriéndose a las sociedades europeas, hace constar que el actual modelo social de las sociedades postindustriales son percibidas por sus integrantes como “sociedades de riesgo” debido a que los avances tecnológicos, biológicos, genéticos, económicos, han originado no sólo el incremento de un bienestar individual y la mejora de la calidad de vida, sino también la creación de nuevos peligros o aumento de los ya existentes, tales como el tráfico vehicular, la delincuencia cibernética (de la mano con el auge del Internet), la delincuencia económica, medioambiental, etc; así, Silva Sánchez afirma que “(...) una sociedad en la que los riesgos se refieren a daños no delimitables, globales y, con frecuencia, irreparables; que afectan a todos los ciudadanos; y que surgen de decisiones humanas.” (Silva Sánchez 2001:27, nota 25).
Este fenómeno ha llevado a que el Derecho penal sufra transformaciones en el modo a como se enfrenta a ésta nueva realidad, resulta evidente que los mecanismos, técnicas e instituciones de los que se valía el Derecho penal tradicional no se abarca para enfrentar las nuevas conductas delictivas, lo que se muestra palmario en cuanto al tema del bien jurídico; así, los bienes jurídicos tradicionales son afectados de modo diferente o simplemente las nuevas conductas delictivas afectan otra clase de intereses, lo que se materializa ya sea en la creación de nuevas figuras delictivas (delitos informáticos), la modificación de otras (el hurto cometido con medios electrónicos) o la asunción de bienes ya reconocidos como de mayor importancia a la que anteriormente se les otorgaba (patrimonio cultural y medio ambiente).
Ahora, lo dicho anteriormente vale en sociedades postindustriales como la europea y de los países del primer mundo, sin embargo creemos que no sucede igual en un estado en vías de desarrollo como el nuestro, lo cual no significa que no se perciba a nuestra sociedad como riesgosa sino que las causas por las cuales se tiene ese sentimiento son distintas.
Creemos que existe una sociedad de riesgo pero “a la peruana” y como suceden con algunos términos del léxico ingles, importada y con variación de contenido.
La primera diferencia sería, que nuestro estado ni es postindustrial ni es desarrollado, tecnológicamente estamos a años de desfase de las sociedades desarrolladas pero sin embargo los riesgos que el avance tecnológico han creado también son asumidos por nosotros, es decir si bien no tenemos o contamos con avances tecnológico que nos permitan de modo lógico pensar en que por ejemplo suframos la explosión de una central nuclear, lo cierto es que el temor surge y con ello la sensación de inseguridad, cosa parecida sucede con la creación de armas químicas (art. 279-A C.P.) o la clonación de seres humanos (art. 324 C.P.).
Pero, ¿cómo este temor a riesgos lejanos a nuestra realidad puede presentarse en nuestra sociedad?, no solo por el escaso desarrollo de nuestra tecnología y la falta de infraestructura para ello, sino también porque en un país que según estudios se encuentra en los últimos lugares de formación educativa[3]. Considero, que tal sensación de peligro se origina en el desarrollo de las comunicaciones y la mayor facilidad de compartir y difundir el conocimiento.
Respecto al desarrollo de las comunicaciones tenemos que a diferencia de tiempos pasados actualmente podemos ver en vivo y en directo el ataque estadounidense sobre Bagdad, o ver como dos aviones se estrellan contra edificios norteamericanos, etc. Consecuentemente, esto hace que noticias que antes si bien podían preocuparnos no nos afectaban lo suficiente como para sentir inseguridad, pues teníamos la percepción de que se trataban de lugares lejanos y remotos (comparable al refrán de ojos que no ven corazón que no siente), empero hoy nuestros ojos ven y esto genera que esa sensación de alejamiento se troque en sensaciones de que lo sucedido en tales lugares pueda suceder aquí.
El mundo que antes lo percibíamos como suficientemente grande ahora se muestra como estrecho e inseguro, sobre todo por el desarrollo de los medios de comunicación.
En cuanto a la facilidad del compartir y difundir el conocimiento, el desarrollo de Internet facilita que desde lugares lejanos como Cajamarca, en cuestión de segundos, se pueda ingresar a bibliotecas de Estados Unidos o Europa, más aún que se pueda acceder a conocimientos prácticos de cómo armar una bomba con materiales caseros, por mencionar un ejemplo.
Todo esto origina que riesgos que materialmente puedan resultar ilógicos en sociedades subdesarrolladas puedan ser percibidos como cercanos, evidenciándose en la punición de conductas como la manipulación genética o en la creación de armas químicas.
No obstante y pese a lo antes dicho lo cierto es que vivimos en una sociedad insegura por lo que entendemos que la nuestra no se trata de una sociedad de riesgo sino de una insegura: el Perú es una “sociedad insegura”.
Inseguridad que se manifiesta en la desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones estatales encargadas de darles protección (policía, Ministerio Público, Poder Judicial), en el surgimiento de la justicia a propia mano (linchamientos, juicios populares realizados por las rondas campesinas y urbanas), el traslado de tareas de seguridad propias del Estado a manos de particulares (de ahí el auge de las empresas de vigilancia privada y la comercialización de dispositivos de seguridad desde armas ofensivas hasta las de mera defensa como los cercos eléctricos) y el desproporcionado clamor de venganza en reacción a la comisión de delitos violentos.
La desconfianza en las instituciones encargadas de dar protección o administrar justicia ha provocado que la ciudadanía se sienta desprotegida, ello básicamente debido a la insuficiencia de la policía para controlar el crimen, evidenciándose esto especialmente en delitos comunes como el carterismo y en delitos con tamiz social como el pandillaje. La policía ni cuenta con el personal suficiente ni con la infraestructura y los recursos que le permitan medianamente cumplir su rol. Un gran porcentaje de los delitos cometidos queda en meras denuncias, lo que conlleva a que la población simplemente ya no denuncie tales hechos.
Sobre la desconfianza a las instituciones encargadas de administrar justicia baste decir que es tal el descrédito que ante fallos justos o no la población responde con escepticismo y desconfianza (no se sabe si el fallo está ajustado a derecho o simplemente es el resultado de un arreglo).
Esto consecuentemente, genera que la población antes de solicitar la tutela estatal para solucionar sus conflictos prefiera tomar la justicia por sus manos, surgiendo los linchamientos y juicios populares, en Cajamarca si bien no se tiene noticias de linchamientos lo cierto es que ha proliferado la creación de las llamadas rondas campesinas y urbanas, quienes desligándose de su rol originario (enfrentar la violencia terrorista) actualmente se dedican a administrar justicia de manera informal (sobre todo respecto a delitos patrimoniales de baja cuantía, generalmente faltas) y problemas de relaciones humanas (familiares o vecinales) actos para los cuales se crearon los Juzgados de Paz, asimismo otro aspecto de la toma de justicia por propia mano sería la proliferación de los servicios de seguridad ciudadana brindado por las municipalidades y los servicios de vigilancia privada, finalmente otro fenómeno que si bien en Cajamarca aún no se presenta es el enrejado de ciertas zonas por parte de sus moradores, a fin de evitar el ingreso y tránsito de extraños por las calles que ocupan sus viviendas.
Sobre la solicitud de punitivismo que viene realizando nuestra sociedad, se manifiesta en el apoyo recibido por las modificaciones del Código Penal que elevan las penas y el apoyo a propuestas como la implantación de la pena de muerte en los casos de delitos sexuales o la implantación de medidas inocuizadoras como la castración física o química.
A todo lo anteriormente señalado también se debe agregar el aporte realizado por los medios de comunicación, quienes constantemente bombardean a la ciudadanía con noticias sobre la comisión de algún delito y cada vez más brutales. Hechos que si bien suceden no significa que sean constantes y más aún muchos de los casos son tomados de manera tangencial, así tenemos que es suficiente que el presunto autor sea mayor de edad y la víctima menor para dar por sentado que se trata de un delito (esto aunado por la modificación de los delitos sexuales). No hay un sólo día en que los noticieros no informen sobre la violación de menores de edad o la comisión de pornografía por Internet, casos que como se han dicho suceden pero que no son tantos como lo muestran los medios de comunicación.
No debemos olvidar también la influencia ejercida por grupos o movimientos dedicados a la defensa de determinados sectores sociales, como por Ej. feministas, ecologistas, defensores de minorías étnicas, quienes muchas veces ejercen presión a los Legisladores para la creación de tipos penales a favor de sus representados, tal es el caso de las feministas quienes lograron la punición agravada de las lesiones ocasionadas al interior del ámbito familiar.
En relación con el bien jurídico sucede algo similar, creemos que la “sociedad de riesgo” si bien no los ha originado, le ha brindado mayor importancia a los llamados bienes jurídicos colectivos, esta nueva sociedad, en el caso nuestro sobre todo a raíz del resurgimiento de las explotaciones mineras, ha tomado conciencia que muchas de las actividades desarrolladas en la extracción de minerales o combustibles no sólo resultan riesgosas para las personas de manera individual sino también para el entorno medioambiental, impacto que no es constatable de manera inmediata pero que sin embargo se presenta a mediano y largo plazo.
La respuesta a tal toma de conciencia por parte del Estado se ha traducido en la inserción en el Código Penal de figuras delictivas destinadas a la protección del medio ambiente, en el caso de la seguridad ciudadana a la agravación de las penas de los delitos de robo, secuestro, hurto, violación sexual, que nos hace preguntarnos que tan en cuenta es tenido el bien jurídico en estos procesos.
A nuestro entender a la sociedad peruana no le está interesando ni el bien jurídico ni los principios de lesividad o proporcionalidad, lo lamentable es que tal despreocupación también se presente en el Legislador.
Todo, lo dicho nos lleva a una conclusión: nuestra sociedad no podría ser catalogada de riesgo en el sentido expuesto por Beck sino una sociedad de inseguridad, sentimiento que nos lleva a pedir penas drásticas, las que una vez asumidas por la legislación penal resultan desproporcionadas y fuera de lugar, simplemente por resultar en mero ejercicio simbólico de poder o simplemente porque se pena a las personas equivocadas, aunado al hecho de que los límites surgidos para limitar éste terror penal no sirven de mucho.
Sin temor a equivocarme considero que nuestro ordenamiento penal no es ni un Derecho penal del ciudadano ni del enemigo sino un Derecho penal populachero, en el que si un determinado momento se habla de la proliferación de violadores se elevan las penas y se pide su muerte, si hay “olas de secuestro” se aumentan las penas, si hay ataques de perros “pitbull” se solicita se desaparición, en fin podríamos abundar en ello pero sería un tema aparte.
[1] Referido a que los agentes causantes de tales peligros no son fácilmente determinados e individualizados.
[2] Silva Sánchez 2001:26.
[3] Durante la elaboración de este trabajo se discutía de manera ferviente sobre el nivel educativo nuestro, inclusive se estaba ad portas de una evaluación para el acceso al magisterio.
Todos estos peligros, ciertos o imaginarios, han generado que al interior del Derecho penal se busque la manera de afrontarlos, ya sea para sancionar su producción o limitar su decurso, pues muchos son asumidos por la sociedad como tolerables a fin de mantener activa la misma. Esta tarea, por llamarla de alguna manera, ha sido abordada por el Derecho penal con la creación de nuevos tipos penales o la adaptación de los ya existentes a la exigencia actual, así se habla de la creación de tipos penales de peligro (concreto y abstracto), del adelantamiento de las barreras de punibilidad, del aumento en la penalidad de tipos que anteriormente pasaban casi desapercibidos y que aún hoy se discute su legitimidad (caso de los referidos a la protección del medio ambiente), y lo que últimamente ha generado una gran polémica doctrinaria, respecto a la constatación realizada por Jakobs, de la existencia de un Derecho penal del enemigo a contraposición del llamado Derecho penal del ciudadano.
Como se indicó al inicio de este apartado, ésto viene sucediendo en el ámbito internacional, ahora la pregunta es ¿qué está sucediendo en nuestra sociedad? y si ésta efectivamente también se presenta como de riesgo o es simplemente un acto reflejo de lo que viene sucediendo en otras latitudes. Para ello delimitaremos que se entiende por sociedad de riesgo en la doctrina penal.
La “sociedad de riesgo”, entendida como constatación de la actual crisis social y como modelo social vigente, fue enunciada por Ulrich Beck[2], quien refiriéndose a las sociedades europeas, hace constar que el actual modelo social de las sociedades postindustriales son percibidas por sus integrantes como “sociedades de riesgo” debido a que los avances tecnológicos, biológicos, genéticos, económicos, han originado no sólo el incremento de un bienestar individual y la mejora de la calidad de vida, sino también la creación de nuevos peligros o aumento de los ya existentes, tales como el tráfico vehicular, la delincuencia cibernética (de la mano con el auge del Internet), la delincuencia económica, medioambiental, etc; así, Silva Sánchez afirma que “(...) una sociedad en la que los riesgos se refieren a daños no delimitables, globales y, con frecuencia, irreparables; que afectan a todos los ciudadanos; y que surgen de decisiones humanas.” (Silva Sánchez 2001:27, nota 25).
Este fenómeno ha llevado a que el Derecho penal sufra transformaciones en el modo a como se enfrenta a ésta nueva realidad, resulta evidente que los mecanismos, técnicas e instituciones de los que se valía el Derecho penal tradicional no se abarca para enfrentar las nuevas conductas delictivas, lo que se muestra palmario en cuanto al tema del bien jurídico; así, los bienes jurídicos tradicionales son afectados de modo diferente o simplemente las nuevas conductas delictivas afectan otra clase de intereses, lo que se materializa ya sea en la creación de nuevas figuras delictivas (delitos informáticos), la modificación de otras (el hurto cometido con medios electrónicos) o la asunción de bienes ya reconocidos como de mayor importancia a la que anteriormente se les otorgaba (patrimonio cultural y medio ambiente).
Ahora, lo dicho anteriormente vale en sociedades postindustriales como la europea y de los países del primer mundo, sin embargo creemos que no sucede igual en un estado en vías de desarrollo como el nuestro, lo cual no significa que no se perciba a nuestra sociedad como riesgosa sino que las causas por las cuales se tiene ese sentimiento son distintas.
Creemos que existe una sociedad de riesgo pero “a la peruana” y como suceden con algunos términos del léxico ingles, importada y con variación de contenido.
La primera diferencia sería, que nuestro estado ni es postindustrial ni es desarrollado, tecnológicamente estamos a años de desfase de las sociedades desarrolladas pero sin embargo los riesgos que el avance tecnológico han creado también son asumidos por nosotros, es decir si bien no tenemos o contamos con avances tecnológico que nos permitan de modo lógico pensar en que por ejemplo suframos la explosión de una central nuclear, lo cierto es que el temor surge y con ello la sensación de inseguridad, cosa parecida sucede con la creación de armas químicas (art. 279-A C.P.) o la clonación de seres humanos (art. 324 C.P.).
Pero, ¿cómo este temor a riesgos lejanos a nuestra realidad puede presentarse en nuestra sociedad?, no solo por el escaso desarrollo de nuestra tecnología y la falta de infraestructura para ello, sino también porque en un país que según estudios se encuentra en los últimos lugares de formación educativa[3]. Considero, que tal sensación de peligro se origina en el desarrollo de las comunicaciones y la mayor facilidad de compartir y difundir el conocimiento.
Respecto al desarrollo de las comunicaciones tenemos que a diferencia de tiempos pasados actualmente podemos ver en vivo y en directo el ataque estadounidense sobre Bagdad, o ver como dos aviones se estrellan contra edificios norteamericanos, etc. Consecuentemente, esto hace que noticias que antes si bien podían preocuparnos no nos afectaban lo suficiente como para sentir inseguridad, pues teníamos la percepción de que se trataban de lugares lejanos y remotos (comparable al refrán de ojos que no ven corazón que no siente), empero hoy nuestros ojos ven y esto genera que esa sensación de alejamiento se troque en sensaciones de que lo sucedido en tales lugares pueda suceder aquí.
El mundo que antes lo percibíamos como suficientemente grande ahora se muestra como estrecho e inseguro, sobre todo por el desarrollo de los medios de comunicación.
En cuanto a la facilidad del compartir y difundir el conocimiento, el desarrollo de Internet facilita que desde lugares lejanos como Cajamarca, en cuestión de segundos, se pueda ingresar a bibliotecas de Estados Unidos o Europa, más aún que se pueda acceder a conocimientos prácticos de cómo armar una bomba con materiales caseros, por mencionar un ejemplo.
Todo esto origina que riesgos que materialmente puedan resultar ilógicos en sociedades subdesarrolladas puedan ser percibidos como cercanos, evidenciándose en la punición de conductas como la manipulación genética o en la creación de armas químicas.
No obstante y pese a lo antes dicho lo cierto es que vivimos en una sociedad insegura por lo que entendemos que la nuestra no se trata de una sociedad de riesgo sino de una insegura: el Perú es una “sociedad insegura”.
Inseguridad que se manifiesta en la desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones estatales encargadas de darles protección (policía, Ministerio Público, Poder Judicial), en el surgimiento de la justicia a propia mano (linchamientos, juicios populares realizados por las rondas campesinas y urbanas), el traslado de tareas de seguridad propias del Estado a manos de particulares (de ahí el auge de las empresas de vigilancia privada y la comercialización de dispositivos de seguridad desde armas ofensivas hasta las de mera defensa como los cercos eléctricos) y el desproporcionado clamor de venganza en reacción a la comisión de delitos violentos.
La desconfianza en las instituciones encargadas de dar protección o administrar justicia ha provocado que la ciudadanía se sienta desprotegida, ello básicamente debido a la insuficiencia de la policía para controlar el crimen, evidenciándose esto especialmente en delitos comunes como el carterismo y en delitos con tamiz social como el pandillaje. La policía ni cuenta con el personal suficiente ni con la infraestructura y los recursos que le permitan medianamente cumplir su rol. Un gran porcentaje de los delitos cometidos queda en meras denuncias, lo que conlleva a que la población simplemente ya no denuncie tales hechos.
Sobre la desconfianza a las instituciones encargadas de administrar justicia baste decir que es tal el descrédito que ante fallos justos o no la población responde con escepticismo y desconfianza (no se sabe si el fallo está ajustado a derecho o simplemente es el resultado de un arreglo).
Esto consecuentemente, genera que la población antes de solicitar la tutela estatal para solucionar sus conflictos prefiera tomar la justicia por sus manos, surgiendo los linchamientos y juicios populares, en Cajamarca si bien no se tiene noticias de linchamientos lo cierto es que ha proliferado la creación de las llamadas rondas campesinas y urbanas, quienes desligándose de su rol originario (enfrentar la violencia terrorista) actualmente se dedican a administrar justicia de manera informal (sobre todo respecto a delitos patrimoniales de baja cuantía, generalmente faltas) y problemas de relaciones humanas (familiares o vecinales) actos para los cuales se crearon los Juzgados de Paz, asimismo otro aspecto de la toma de justicia por propia mano sería la proliferación de los servicios de seguridad ciudadana brindado por las municipalidades y los servicios de vigilancia privada, finalmente otro fenómeno que si bien en Cajamarca aún no se presenta es el enrejado de ciertas zonas por parte de sus moradores, a fin de evitar el ingreso y tránsito de extraños por las calles que ocupan sus viviendas.
Sobre la solicitud de punitivismo que viene realizando nuestra sociedad, se manifiesta en el apoyo recibido por las modificaciones del Código Penal que elevan las penas y el apoyo a propuestas como la implantación de la pena de muerte en los casos de delitos sexuales o la implantación de medidas inocuizadoras como la castración física o química.
A todo lo anteriormente señalado también se debe agregar el aporte realizado por los medios de comunicación, quienes constantemente bombardean a la ciudadanía con noticias sobre la comisión de algún delito y cada vez más brutales. Hechos que si bien suceden no significa que sean constantes y más aún muchos de los casos son tomados de manera tangencial, así tenemos que es suficiente que el presunto autor sea mayor de edad y la víctima menor para dar por sentado que se trata de un delito (esto aunado por la modificación de los delitos sexuales). No hay un sólo día en que los noticieros no informen sobre la violación de menores de edad o la comisión de pornografía por Internet, casos que como se han dicho suceden pero que no son tantos como lo muestran los medios de comunicación.
No debemos olvidar también la influencia ejercida por grupos o movimientos dedicados a la defensa de determinados sectores sociales, como por Ej. feministas, ecologistas, defensores de minorías étnicas, quienes muchas veces ejercen presión a los Legisladores para la creación de tipos penales a favor de sus representados, tal es el caso de las feministas quienes lograron la punición agravada de las lesiones ocasionadas al interior del ámbito familiar.
En relación con el bien jurídico sucede algo similar, creemos que la “sociedad de riesgo” si bien no los ha originado, le ha brindado mayor importancia a los llamados bienes jurídicos colectivos, esta nueva sociedad, en el caso nuestro sobre todo a raíz del resurgimiento de las explotaciones mineras, ha tomado conciencia que muchas de las actividades desarrolladas en la extracción de minerales o combustibles no sólo resultan riesgosas para las personas de manera individual sino también para el entorno medioambiental, impacto que no es constatable de manera inmediata pero que sin embargo se presenta a mediano y largo plazo.
La respuesta a tal toma de conciencia por parte del Estado se ha traducido en la inserción en el Código Penal de figuras delictivas destinadas a la protección del medio ambiente, en el caso de la seguridad ciudadana a la agravación de las penas de los delitos de robo, secuestro, hurto, violación sexual, que nos hace preguntarnos que tan en cuenta es tenido el bien jurídico en estos procesos.
A nuestro entender a la sociedad peruana no le está interesando ni el bien jurídico ni los principios de lesividad o proporcionalidad, lo lamentable es que tal despreocupación también se presente en el Legislador.
Todo, lo dicho nos lleva a una conclusión: nuestra sociedad no podría ser catalogada de riesgo en el sentido expuesto por Beck sino una sociedad de inseguridad, sentimiento que nos lleva a pedir penas drásticas, las que una vez asumidas por la legislación penal resultan desproporcionadas y fuera de lugar, simplemente por resultar en mero ejercicio simbólico de poder o simplemente porque se pena a las personas equivocadas, aunado al hecho de que los límites surgidos para limitar éste terror penal no sirven de mucho.
Sin temor a equivocarme considero que nuestro ordenamiento penal no es ni un Derecho penal del ciudadano ni del enemigo sino un Derecho penal populachero, en el que si un determinado momento se habla de la proliferación de violadores se elevan las penas y se pide su muerte, si hay “olas de secuestro” se aumentan las penas, si hay ataques de perros “pitbull” se solicita se desaparición, en fin podríamos abundar en ello pero sería un tema aparte.
[1] Referido a que los agentes causantes de tales peligros no son fácilmente determinados e individualizados.
[2] Silva Sánchez 2001:26.
[3] Durante la elaboración de este trabajo se discutía de manera ferviente sobre el nivel educativo nuestro, inclusive se estaba ad portas de una evaluación para el acceso al magisterio.
SOBRE CORRUPCIÓN
AL OTRO LADO DE LA ORILLA
El deber de la juventud es pelear contra la corrupción
Kurt Cobain.
Dejar de luchar, por culpa de la corrupción que hay en tu alrededor,
es como cortarte el cuello porque hay barro afuera.
Nicolae Iorga
Desde que ingresé a la universidad y luego de terminada la carrera he asistido a un sin número de conferencias, charlas, congresos, simposios, seminarios, conversatorios y toda cuanta reunión o debate se proponga contra la corrupción, y en tan igual de sin números he escuchado desde grandes catedráticos de derecho hasta, políticos del momento (que dicho sea de paso son los que más hablan de corrupción) y no menos personajes abyectos a la popularidad; pero de igual forma he escuchado encuestas en las cuales la población se queja de que el principal y mayor problema de la administración de justicia es la corrupción, indicando que su origen va desde la falta de valores, mala educación, el carácter infractor del peruano y hasta problemas ocurridos en la niñez, empero nunca he escuchado a alguien que diga: ¡Yo soy la principal causa de la corrupción!
Este tema no me afectó mientras era estudiante, pero posteriormente al ingresar a laborar al Ministerio Público y escuchar a mi entorno repetirme frases como: ¡Ahora ya seguro resultarás con carro!, ¿Oye cuánto cuesta ganarse un juicio?, ¡Te recomiendo este casito! Y finalmente: ¡Conchudos encima que le roban a la gente no trabajan! Es que recién tomé conciencia de la gravedad del asunto, pues a la terrible fama de los abogados se sumaba la más terrible fama de los funcionarios y servidores encargados de administrar justicia, y para rematar el drama el hecho de que no faltaba gente que al acercarse a mi oficina a preguntar sobre sus procesos llegaban con algo bajo el brazo, dentro del bolsillo y hasta frases como ¿doctorcito le invitamos un cebichito?
Pero ello también me sirvió no solo para apreciar la gravedad del asunto, además me sirvió para ver que la corrupción no solo pasa por las manos de los administradores de justicia sino también por la gente de afuera, la gente que en las encuestas afirma que la corrupción es el principal problema de la administración de justicia, y lamentablemente de abogados que pese a tener conocimiento de lo dañino que es la corrupción no tiene el menor reparo de prestarse a ello.
Nadie puede negar que hay corrupción en la administración de justicia pero el tema no sólo pasa por decirlo o combatirlo de manera interna a dichos órganos, acaso la mejor medida resulta en que cada uno de nosotros, como ciudadanos, no solo nos dediquemos a denunciar, reclamar y quejarnos sino también en cambiar nuestra actitudes, pues podemos hablar o escribir páginas de páginas de frases anticorrupción; no obstante, si tenemos un problema y nos ofrecen solucionarlo “por lo bajo” lo hacemos y tranquilizamos nuestra conciencia diciéndonos que no somos los corruptos sino que lo es quien nos pidió el soborno. Y peor aun inclusive llegaremos a ofrecer directamente alguna forma de regalo para congraciarnos con los que ven nuestro caso.
Sin embargo, lo mas deleznable resulta la actitud de muchos abogados que además de participar de esta corrupción no tienen reparos en manchar las honras ajenas, así cuando se enfrentan a un administrador de justicia íntegro y pierden el caso no tienen mejor salida para justificar su fracaso que decirle a su patrocinado ¡seguro la otra parte ha pagado más!
Hay corrupción en la administración de justicia pero también hay corrupción en la gente y en los abogados, tanto que mecanismos legales establecidos por ley son distorsionados para hacer creer a los justiciables que lo entregado es un soborno, como ocurre en los procesos penales en los que se fijan cauciones y no faltan letrados que aprovechan eso para indicar a sus patrocinados que el Juez pide 800 soles (cuando la caución es solo de 500 soles) dando entender que es un pago directo al Juez.
No negamos que haya corrupción y que haya que pelear contra ella pero también esa corrupción se encuentra al otro lado de la orilla y tal vez sea la verdadera causa que origina el problema.
El deber de la juventud es pelear contra la corrupción
Kurt Cobain.
Dejar de luchar, por culpa de la corrupción que hay en tu alrededor,
es como cortarte el cuello porque hay barro afuera.
Nicolae Iorga
Desde que ingresé a la universidad y luego de terminada la carrera he asistido a un sin número de conferencias, charlas, congresos, simposios, seminarios, conversatorios y toda cuanta reunión o debate se proponga contra la corrupción, y en tan igual de sin números he escuchado desde grandes catedráticos de derecho hasta, políticos del momento (que dicho sea de paso son los que más hablan de corrupción) y no menos personajes abyectos a la popularidad; pero de igual forma he escuchado encuestas en las cuales la población se queja de que el principal y mayor problema de la administración de justicia es la corrupción, indicando que su origen va desde la falta de valores, mala educación, el carácter infractor del peruano y hasta problemas ocurridos en la niñez, empero nunca he escuchado a alguien que diga: ¡Yo soy la principal causa de la corrupción!
Este tema no me afectó mientras era estudiante, pero posteriormente al ingresar a laborar al Ministerio Público y escuchar a mi entorno repetirme frases como: ¡Ahora ya seguro resultarás con carro!, ¿Oye cuánto cuesta ganarse un juicio?, ¡Te recomiendo este casito! Y finalmente: ¡Conchudos encima que le roban a la gente no trabajan! Es que recién tomé conciencia de la gravedad del asunto, pues a la terrible fama de los abogados se sumaba la más terrible fama de los funcionarios y servidores encargados de administrar justicia, y para rematar el drama el hecho de que no faltaba gente que al acercarse a mi oficina a preguntar sobre sus procesos llegaban con algo bajo el brazo, dentro del bolsillo y hasta frases como ¿doctorcito le invitamos un cebichito?
Pero ello también me sirvió no solo para apreciar la gravedad del asunto, además me sirvió para ver que la corrupción no solo pasa por las manos de los administradores de justicia sino también por la gente de afuera, la gente que en las encuestas afirma que la corrupción es el principal problema de la administración de justicia, y lamentablemente de abogados que pese a tener conocimiento de lo dañino que es la corrupción no tiene el menor reparo de prestarse a ello.
Nadie puede negar que hay corrupción en la administración de justicia pero el tema no sólo pasa por decirlo o combatirlo de manera interna a dichos órganos, acaso la mejor medida resulta en que cada uno de nosotros, como ciudadanos, no solo nos dediquemos a denunciar, reclamar y quejarnos sino también en cambiar nuestra actitudes, pues podemos hablar o escribir páginas de páginas de frases anticorrupción; no obstante, si tenemos un problema y nos ofrecen solucionarlo “por lo bajo” lo hacemos y tranquilizamos nuestra conciencia diciéndonos que no somos los corruptos sino que lo es quien nos pidió el soborno. Y peor aun inclusive llegaremos a ofrecer directamente alguna forma de regalo para congraciarnos con los que ven nuestro caso.
Sin embargo, lo mas deleznable resulta la actitud de muchos abogados que además de participar de esta corrupción no tienen reparos en manchar las honras ajenas, así cuando se enfrentan a un administrador de justicia íntegro y pierden el caso no tienen mejor salida para justificar su fracaso que decirle a su patrocinado ¡seguro la otra parte ha pagado más!
Hay corrupción en la administración de justicia pero también hay corrupción en la gente y en los abogados, tanto que mecanismos legales establecidos por ley son distorsionados para hacer creer a los justiciables que lo entregado es un soborno, como ocurre en los procesos penales en los que se fijan cauciones y no faltan letrados que aprovechan eso para indicar a sus patrocinados que el Juez pide 800 soles (cuando la caución es solo de 500 soles) dando entender que es un pago directo al Juez.
No negamos que haya corrupción y que haya que pelear contra ella pero también esa corrupción se encuentra al otro lado de la orilla y tal vez sea la verdadera causa que origina el problema.
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A través de este blog pretendemos dejar algunas ideas sobre lo que entendemos por Derecho penal, asimismo recibir y aportar comentarios, todo con el afan de estudiar y conocer un poco más sobre el Derecho penal.
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