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jueves, 30 de abril de 2009

SOCIEDAD DE RIESGO

En el ámbito internacional, sobre todo en la sociedad europea, se ha impuesto la noción de que las sociedades actuales son sociedades de riesgo, esto debido a que tanto el avance tecnológico como demográfico y social (sobre todo en relación con las inmigraciones de ciudadanos de países extracomunitarios) han contribuido a que los peligros ante los cuales se enfrentaba el ser humano en el desarrollo de su vida social se incrementen de modo marcado, sumándose a ello el hecho de que muchos de éstos peligros son generados de manera dispersa y prácticamente anónima[1], tal es el caso del tráfico vehicular.

Todos estos peligros, ciertos o imaginarios, han generado que al interior del Derecho penal se busque la manera de afrontarlos, ya sea para sancionar su producción o limitar su decurso, pues muchos son asumidos por la sociedad como tolerables a fin de mantener activa la misma. Esta tarea, por llamarla de alguna manera, ha sido abordada por el Derecho penal con la creación de nuevos tipos penales o la adaptación de los ya existentes a la exigencia actual, así se habla de la creación de tipos penales de peligro (concreto y abstracto), del adelantamiento de las barreras de punibilidad, del aumento en la penalidad de tipos que anteriormente pasaban casi desapercibidos y que aún hoy se discute su legitimidad (caso de los referidos a la protección del medio ambiente), y lo que últimamente ha generado una gran polémica doctrinaria, respecto a la constatación realizada por Jakobs, de la existencia de un Derecho penal del enemigo a contraposición del llamado Derecho penal del ciudadano.

Como se indicó al inicio de este apartado, ésto viene sucediendo en el ámbito internacional, ahora la pregunta es ¿qué está sucediendo en nuestra sociedad? y si ésta efectivamente también se presenta como de riesgo o es simplemente un acto reflejo de lo que viene sucediendo en otras latitudes. Para ello delimitaremos que se entiende por sociedad de riesgo en la doctrina penal.

La “sociedad de riesgo”, entendida como constatación de la actual crisis social y como modelo social vigente, fue enunciada por Ulrich Beck[2], quien refiriéndose a las sociedades europeas, hace constar que el actual modelo social de las sociedades postindustriales son percibidas por sus integrantes como “sociedades de riesgo” debido a que los avances tecnológicos, biológicos, genéticos, económicos, han originado no sólo el incremento de un bienestar individual y la mejora de la calidad de vida, sino también la creación de nuevos peligros o aumento de los ya existentes, tales como el tráfico vehicular, la delincuencia cibernética (de la mano con el auge del Internet), la delincuencia económica, medioambiental, etc; así, Silva Sánchez afirma que “(...) una sociedad en la que los riesgos se refieren a daños no delimitables, globales y, con frecuencia, irreparables; que afectan a todos los ciudadanos; y que surgen de decisiones humanas.” (Silva Sánchez 2001:27, nota 25).

Este fenómeno ha llevado a que el Derecho penal sufra transformaciones en el modo a como se enfrenta a ésta nueva realidad, resulta evidente que los mecanismos, técnicas e instituciones de los que se valía el Derecho penal tradicional no se abarca para enfrentar las nuevas conductas delictivas, lo que se muestra palmario en cuanto al tema del bien jurídico; así, los bienes jurídicos tradicionales son afectados de modo diferente o simplemente las nuevas conductas delictivas afectan otra clase de intereses, lo que se materializa ya sea en la creación de nuevas figuras delictivas (delitos informáticos), la modificación de otras (el hurto cometido con medios electrónicos) o la asunción de bienes ya reconocidos como de mayor importancia a la que anteriormente se les otorgaba (patrimonio cultural y medio ambiente).

Ahora, lo dicho anteriormente vale en sociedades postindustriales como la europea y de los países del primer mundo, sin embargo creemos que no sucede igual en un estado en vías de desarrollo como el nuestro, lo cual no significa que no se perciba a nuestra sociedad como riesgosa sino que las causas por las cuales se tiene ese sentimiento son distintas.

Creemos que existe una sociedad de riesgo pero “a la peruana” y como suceden con algunos términos del léxico ingles, importada y con variación de contenido.

La primera diferencia sería, que nuestro estado ni es postindustrial ni es desarrollado, tecnológicamente estamos a años de desfase de las sociedades desarrolladas pero sin embargo los riesgos que el avance tecnológico han creado también son asumidos por nosotros, es decir si bien no tenemos o contamos con avances tecnológico que nos permitan de modo lógico pensar en que por ejemplo suframos la explosión de una central nuclear, lo cierto es que el temor surge y con ello la sensación de inseguridad, cosa parecida sucede con la creación de armas químicas (art. 279-A C.P.) o la clonación de seres humanos (art. 324 C.P.).

Pero, ¿cómo este temor a riesgos lejanos a nuestra realidad puede presentarse en nuestra sociedad?, no solo por el escaso desarrollo de nuestra tecnología y la falta de infraestructura para ello, sino también porque en un país que según estudios se encuentra en los últimos lugares de formación educativa[3]. Considero, que tal sensación de peligro se origina en el desarrollo de las comunicaciones y la mayor facilidad de compartir y difundir el conocimiento.

Respecto al desarrollo de las comunicaciones tenemos que a diferencia de tiempos pasados actualmente podemos ver en vivo y en directo el ataque estadounidense sobre Bagdad, o ver como dos aviones se estrellan contra edificios norteamericanos, etc. Consecuentemente, esto hace que noticias que antes si bien podían preocuparnos no nos afectaban lo suficiente como para sentir inseguridad, pues teníamos la percepción de que se trataban de lugares lejanos y remotos (comparable al refrán de ojos que no ven corazón que no siente), empero hoy nuestros ojos ven y esto genera que esa sensación de alejamiento se troque en sensaciones de que lo sucedido en tales lugares pueda suceder aquí.

El mundo que antes lo percibíamos como suficientemente grande ahora se muestra como estrecho e inseguro, sobre todo por el desarrollo de los medios de comunicación.

En cuanto a la facilidad del compartir y difundir el conocimiento, el desarrollo de Internet facilita que desde lugares lejanos como Cajamarca, en cuestión de segundos, se pueda ingresar a bibliotecas de Estados Unidos o Europa, más aún que se pueda acceder a conocimientos prácticos de cómo armar una bomba con materiales caseros, por mencionar un ejemplo.

Todo esto origina que riesgos que materialmente puedan resultar ilógicos en sociedades subdesarrolladas puedan ser percibidos como cercanos, evidenciándose en la punición de conductas como la manipulación genética o en la creación de armas químicas.

No obstante y pese a lo antes dicho lo cierto es que vivimos en una sociedad insegura por lo que entendemos que la nuestra no se trata de una sociedad de riesgo sino de una insegura: el Perú es una “sociedad insegura”.

Inseguridad que se manifiesta en la desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones estatales encargadas de darles protección (policía, Ministerio Público, Poder Judicial), en el surgimiento de la justicia a propia mano (linchamientos, juicios populares realizados por las rondas campesinas y urbanas), el traslado de tareas de seguridad propias del Estado a manos de particulares (de ahí el auge de las empresas de vigilancia privada y la comercialización de dispositivos de seguridad desde armas ofensivas hasta las de mera defensa como los cercos eléctricos) y el desproporcionado clamor de venganza en reacción a la comisión de delitos violentos.

La desconfianza en las instituciones encargadas de dar protección o administrar justicia ha provocado que la ciudadanía se sienta desprotegida, ello básicamente debido a la insuficiencia de la policía para controlar el crimen, evidenciándose esto especialmente en delitos comunes como el carterismo y en delitos con tamiz social como el pandillaje. La policía ni cuenta con el personal suficiente ni con la infraestructura y los recursos que le permitan medianamente cumplir su rol. Un gran porcentaje de los delitos cometidos queda en meras denuncias, lo que conlleva a que la población simplemente ya no denuncie tales hechos.

Sobre la desconfianza a las instituciones encargadas de administrar justicia baste decir que es tal el descrédito que ante fallos justos o no la población responde con escepticismo y desconfianza (no se sabe si el fallo está ajustado a derecho o simplemente es el resultado de un arreglo).

Esto consecuentemente, genera que la población antes de solicitar la tutela estatal para solucionar sus conflictos prefiera tomar la justicia por sus manos, surgiendo los linchamientos y juicios populares, en Cajamarca si bien no se tiene noticias de linchamientos lo cierto es que ha proliferado la creación de las llamadas rondas campesinas y urbanas, quienes desligándose de su rol originario (enfrentar la violencia terrorista) actualmente se dedican a administrar justicia de manera informal (sobre todo respecto a delitos patrimoniales de baja cuantía, generalmente faltas) y problemas de relaciones humanas (familiares o vecinales) actos para los cuales se crearon los Juzgados de Paz, asimismo otro aspecto de la toma de justicia por propia mano sería la proliferación de los servicios de seguridad ciudadana brindado por las municipalidades y los servicios de vigilancia privada, finalmente otro fenómeno que si bien en Cajamarca aún no se presenta es el enrejado de ciertas zonas por parte de sus moradores, a fin de evitar el ingreso y tránsito de extraños por las calles que ocupan sus viviendas.

Sobre la solicitud de punitivismo que viene realizando nuestra sociedad, se manifiesta en el apoyo recibido por las modificaciones del Código Penal que elevan las penas y el apoyo a propuestas como la implantación de la pena de muerte en los casos de delitos sexuales o la implantación de medidas inocuizadoras como la castración física o química.

A todo lo anteriormente señalado también se debe agregar el aporte realizado por los medios de comunicación, quienes constantemente bombardean a la ciudadanía con noticias sobre la comisión de algún delito y cada vez más brutales. Hechos que si bien suceden no significa que sean constantes y más aún muchos de los casos son tomados de manera tangencial, así tenemos que es suficiente que el presunto autor sea mayor de edad y la víctima menor para dar por sentado que se trata de un delito (esto aunado por la modificación de los delitos sexuales). No hay un sólo día en que los noticieros no informen sobre la violación de menores de edad o la comisión de pornografía por Internet, casos que como se han dicho suceden pero que no son tantos como lo muestran los medios de comunicación.

No debemos olvidar también la influencia ejercida por grupos o movimientos dedicados a la defensa de determinados sectores sociales, como por Ej. feministas, ecologistas, defensores de minorías étnicas, quienes muchas veces ejercen presión a los Legisladores para la creación de tipos penales a favor de sus representados, tal es el caso de las feministas quienes lograron la punición agravada de las lesiones ocasionadas al interior del ámbito familiar.


En relación con el bien jurídico sucede algo similar, creemos que la “sociedad de riesgo” si bien no los ha originado, le ha brindado mayor importancia a los llamados bienes jurídicos colectivos, esta nueva sociedad, en el caso nuestro sobre todo a raíz del resurgimiento de las explotaciones mineras, ha tomado conciencia que muchas de las actividades desarrolladas en la extracción de minerales o combustibles no sólo resultan riesgosas para las personas de manera individual sino también para el entorno medioambiental, impacto que no es constatable de manera inmediata pero que sin embargo se presenta a mediano y largo plazo.

La respuesta a tal toma de conciencia por parte del Estado se ha traducido en la inserción en el Código Penal de figuras delictivas destinadas a la protección del medio ambiente, en el caso de la seguridad ciudadana a la agravación de las penas de los delitos de robo, secuestro, hurto, violación sexual, que nos hace preguntarnos que tan en cuenta es tenido el bien jurídico en estos procesos.

A nuestro entender a la sociedad peruana no le está interesando ni el bien jurídico ni los principios de lesividad o proporcionalidad, lo lamentable es que tal despreocupación también se presente en el Legislador.

Todo, lo dicho nos lleva a una conclusión: nuestra sociedad no podría ser catalogada de riesgo en el sentido expuesto por Beck sino una sociedad de inseguridad, sentimiento que nos lleva a pedir penas drásticas, las que una vez asumidas por la legislación penal resultan desproporcionadas y fuera de lugar, simplemente por resultar en mero ejercicio simbólico de poder o simplemente porque se pena a las personas equivocadas, aunado al hecho de que los límites surgidos para limitar éste terror penal no sirven de mucho.

Sin temor a equivocarme considero que nuestro ordenamiento penal no es ni un Derecho penal del ciudadano ni del enemigo sino un Derecho penal populachero, en el que si un determinado momento se habla de la proliferación de violadores se elevan las penas y se pide su muerte, si hay “olas de secuestro” se aumentan las penas, si hay ataques de perros “pitbull” se solicita se desaparición, en fin podríamos abundar en ello pero sería un tema aparte.

[1] Referido a que los agentes causantes de tales peligros no son fácilmente determinados e individualizados.
[2] Silva Sánchez 2001:26.
[3] Durante la elaboración de este trabajo se discutía de manera ferviente sobre el nivel educativo nuestro, inclusive se estaba ad portas de una evaluación para el acceso al magisterio.

SOBRE CORRUPCIÓN

AL OTRO LADO DE LA ORILLA

El deber de la juventud es pelear contra la corrupción
Kurt Cobain.
Dejar de luchar, por culpa de la corrupción que hay en tu alrededor,
es como cortarte el cuello porque hay barro afuera.
Nicolae Iorga

Desde que ingresé a la universidad y luego de terminada la carrera he asistido a un sin número de conferencias, charlas, congresos, simposios, seminarios, conversatorios y toda cuanta reunión o debate se proponga contra la corrupción, y en tan igual de sin números he escuchado desde grandes catedráticos de derecho hasta, políticos del momento (que dicho sea de paso son los que más hablan de corrupción) y no menos personajes abyectos a la popularidad; pero de igual forma he escuchado encuestas en las cuales la población se queja de que el principal y mayor problema de la administración de justicia es la corrupción, indicando que su origen va desde la falta de valores, mala educación, el carácter infractor del peruano y hasta problemas ocurridos en la niñez, empero nunca he escuchado a alguien que diga: ¡Yo soy la principal causa de la corrupción!
Este tema no me afectó mientras era estudiante, pero posteriormente al ingresar a laborar al Ministerio Público y escuchar a mi entorno repetirme frases como: ¡Ahora ya seguro resultarás con carro!, ¿Oye cuánto cuesta ganarse un juicio?, ¡Te recomiendo este casito! Y finalmente: ¡Conchudos encima que le roban a la gente no trabajan! Es que recién tomé conciencia de la gravedad del asunto, pues a la terrible fama de los abogados se sumaba la más terrible fama de los funcionarios y servidores encargados de administrar justicia, y para rematar el drama el hecho de que no faltaba gente que al acercarse a mi oficina a preguntar sobre sus procesos llegaban con algo bajo el brazo, dentro del bolsillo y hasta frases como ¿doctorcito le invitamos un cebichito?
Pero ello también me sirvió no solo para apreciar la gravedad del asunto, además me sirvió para ver que la corrupción no solo pasa por las manos de los administradores de justicia sino también por la gente de afuera, la gente que en las encuestas afirma que la corrupción es el principal problema de la administración de justicia, y lamentablemente de abogados que pese a tener conocimiento de lo dañino que es la corrupción no tiene el menor reparo de prestarse a ello.

Nadie puede negar que hay corrupción en la administración de justicia pero el tema no sólo pasa por decirlo o combatirlo de manera interna a dichos órganos, acaso la mejor medida resulta en que cada uno de nosotros, como ciudadanos, no solo nos dediquemos a denunciar, reclamar y quejarnos sino también en cambiar nuestra actitudes, pues podemos hablar o escribir páginas de páginas de frases anticorrupción; no obstante, si tenemos un problema y nos ofrecen solucionarlo “por lo bajo” lo hacemos y tranquilizamos nuestra conciencia diciéndonos que no somos los corruptos sino que lo es quien nos pidió el soborno. Y peor aun inclusive llegaremos a ofrecer directamente alguna forma de regalo para congraciarnos con los que ven nuestro caso.
Sin embargo, lo mas deleznable resulta la actitud de muchos abogados que además de participar de esta corrupción no tienen reparos en manchar las honras ajenas, así cuando se enfrentan a un administrador de justicia íntegro y pierden el caso no tienen mejor salida para justificar su fracaso que decirle a su patrocinado ¡seguro la otra parte ha pagado más!
Hay corrupción en la administración de justicia pero también hay corrupción en la gente y en los abogados, tanto que mecanismos legales establecidos por ley son distorsionados para hacer creer a los justiciables que lo entregado es un soborno, como ocurre en los procesos penales en los que se fijan cauciones y no faltan letrados que aprovechan eso para indicar a sus patrocinados que el Juez pide 800 soles (cuando la caución es solo de 500 soles) dando entender que es un pago directo al Juez.
No negamos que haya corrupción y que haya que pelear contra ella pero también esa corrupción se encuentra al otro lado de la orilla y tal vez sea la verdadera causa que origina el problema.

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A través de este blog pretendemos dejar algunas ideas sobre lo que entendemos por Derecho penal, asimismo recibir y aportar comentarios, todo con el afan de estudiar y conocer un poco más sobre el Derecho penal.